No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se condena a la clínica https://reato-di-favoreggiamento35790.liberty-blog.com/29818103/la-guía-más-grande-para-abogado