g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al agradecimiento y cuota de las prestaciones previstas en el presente Decreto. A excepción de lo establecido en el artículo 33 de este decreto, toda empresa que ingrese por primera oportunidad al Sistema de Riesgos Profesionales, cotizará por el valencia prístino de la https://jamesi035uek8.blogdiloz.com/profile